Santo Domingo.– El alquiler de viviendas por plataformas digitales como Airbnb y Booking quedaría sujeto a un régimen de registro obligatorio, cumplimiento tributario y supervisión estatal, según establece un proyecto de ley que propone la creación de la Superintendencia de Condominios en la República Dominicana.
La iniciativa, presentada por el diputado Tobías Crespo, de la Fuerza del Pueblo, introduce por primera vez un marco legal específico para la renta corta en condominios, condicionando su legalidad a la autorización expresa de cada residencial y al cumplimiento de normas fiscales, de convivencia y seguridad.
Registro obligatorio para operar legalmente
Uno de los ejes centrales del proyecto es la creación del Registro Nacional de Condominios Rentistas y de Renta Corta, administrado por la futura Superintendencia de Condominios.
Según el artículo 22, la inscripción en este registro será un requisito indispensable para ofrecer alquileres de corta duración. Cada unidad registrada recibiría un código único, permitiendo al Estado identificar y supervisar la actividad.
Impuestos y control fiscal
El proyecto establece que los propietarios y condominios que alquilen mediante Airbnb, Booking u otras plataformas deberán inscribirse en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y emitir comprobantes fiscales, conforme al Código Tributario.
La propuesta no crea nuevos impuestos, pero integra la renta corta al sistema formal de control tributario, estableciendo el cumplimiento fiscal como condición para operar legalmente.

Solo si el condominio lo autoriza
La renta corta solo estaría permitida cuando el reglamento interno del condominio la autorice de manera expresa y defina reglas claras sobre:
- Aforo de las unidades
- Horarios
- Uso de áreas comunes
- Normas de convivencia
El proyecto reconoce el derecho del propietario a disponer de su inmueble, pero lo subordina al derecho a la tranquilidad, seguridad y orden de la comunidad residencial.
Seguros, seguridad y responsabilidad
La iniciativa exige el cumplimiento de normas de seguridad, salubridad y prevención de riesgos, así como la contratación de seguros que cubran posibles daños a bienes comunes y situaciones derivadas de la actividad de hospedaje.
Los propietarios serían responsables directos por daños, ruidos o conductas indebidas de sus huéspedes, mientras que las administraciones de condominios deberán implementar controles de acceso y salida.
Sanciones y prohibición de “hoteles encubiertos”
En casos de incumplimientos reiterados, la Superintendencia de Condominios podría ordenar medidas correctivas, la suspensión temporal o la cancelación del registro de las unidades.
El proyecto también prohíbe que los condominios residenciales operen como “hoteles encubiertos”, definidos como aquellos con alquiler masivo de unidades, administración centralizada o servicios propios de hospedaje. Estas prácticas podrían ser sancionadas con multas, suspensión o clausura, según el artículo 25.
Auge de los alojamientos no hoteleros
Según el Ministerio de Turismo, República Dominicana cuenta con unas 136,000 habitaciones en alojamientos no hoteleros, impulsadas en gran medida por Airbnb, lo que ha incrementado la presión para establecer regulaciones que garanticen calidad, seguridad y orden urbano.









