La República Dominicana es uno de los países mejores posicionados en el Caribe con relación al turismo; sus paisajes, playas, su gente noble y trabajadora la hacen aún más atractiva para la inversión. Otro punto, además, que la hace llamativa son los incentivos, esos que podrían verse afectados en una posible reforma fiscal.
El país que hasta el momento mantiene un clima abierto para los inversionistas, con acompañamientos, igualdad de trato, garantías gubernamentales, así como incentivos.
El turismo se perfila como uno de los sectores que puede verse afectado en una viable reforma tributaria
¿Conoces los incentivos al turismo? Aquí lo detallamos
Incentivos
Los inversionistas gozan de importantes bonificaciones, lo que favorecen y aseguran las inversiones. Ciertamente, la Ley 158-01, de Incentivo Turístico, modificada por la Ley 195-13, otorga amplias exenciones fiscales, por períodos de hasta quince años, para proyectos nuevos que cumplan con los requisitos establecidos.
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Estas exenciones benefician de forma directa a inversionistas que decidan ejecutar:
1. Instalaciones hoteleras, resorts y complejos hoteleros.
2. Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.
3. Construcción y operación de parques de diversión, parques ecológicos y parques temáticos.
4. Construcción u operación de infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo.
5. Construcción u operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf y instalaciones deportivas.
6. Negocios pequeños o medianos cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos, etc.
7. Construcción de infraestructura básica para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.
8. Alojamientos turísticos u otras facilidades que los complementan, tales como villas, solares, apartamentos, amarres para embarcaciones, etc.

Una de las exenciones de las que disfrutan los inversionistas, es que, a los hoteles y resorts ya existentes, aquellos con más de cinco años de construidos se benefician de una exención total del pago del impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) sobre los equipos, materiales, maquinarias y bienes muebles necesarios para la modernización y renovación de sus instalaciones.
Además, los hoteles y resorts con más de quince años de construidos que se reconstruyan o remodelen en más del 50 % de sus instalaciones pueden aprovechar las mismas exenciones impositivas que los proyectos nuevos.
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Por otro lado, las personas físicas y las empresas podrán deducir de su impuesto sobre la rente hasta un 20 % de las ganancias anuales que inviertan en un proyecto turístico aprobado.
Todos estos incentivos se consideran a través del Consejo de Fomento Turístico (Confotur), que es la institución gubernamental encargada de examinar y aprobar las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las disposiciones de la Ley 158-01, así como, en general, de supervisar su cumplimiento.
Hasta el momento, estos serían los temas puestos sobre la mesa a debatir de interés con relación a la inversión extranjera, y que se espera, no se vean tan afectados, pero que, sin lugar a dudas, serán parte de la reforma.










