El Ministerio de Turismo (Mitur) ha prohibió la venta ambulante de bebidas alcohólicas en playas y actividades recreativas en el país durante la Semana Santa 2025.
Según la resolución DJ002-2025 que comprende desde el 14 al 20 de abril de 2025. Además prohíbe el consumo de alcohol en actividades complementarias como parques acuáticos o temáticos, ranchos de caballos, entre otros, a partir de las 6:00 de la tarde y hasta las 6:00 de la mañana en el mismo período.
A continunación, la transcripción de David Collado sobre la Semana Santa 2025
PRIMERO: Se DISPONE que la presente Resolución estará en aplicación durante el periodo de Semana Santa 2025, para los establecimientos turísticos, incluyendo hoteles, restaurantes ubicados en zonas turísticas, operadores de actividades y áreas que conforman las playas y balnearios del país, lo que abarca desde el lunes catorce (14) de abril al domingo veinte (20) de abril del año 2025.
SEGUNDO: Se REITERA que los hoteles y complejos hoteleros deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento no. 2115, de clasificación y normas de establecimientos hoteleros, de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el Decreto no. 818-03, que aprueba el Reglamento del funcionamiento de los establecimientos hoteleros, de fecha 20 de agosto del año 2003.
Igualmente, los restaurantes deberán seguir cumpliendo con las condiciones de seguridad e higiene establecidas en el Reglamento no. 2116, de clasificación y normas para restaurantes, de fecha 16 de julio de 1984, modificado por el Decreto no. 816-03, que aprueba el Reglamento de clasificación y normas para restaurantes, de fecha 20 de agosto del año 2003.
TERCERO: Se REITERA la prohibición de venta y expendio ambulante de bebidas alcohólicas, en las playas de la República Dominicana y en cualquier actividad recreativa de tipo excursión, conforme a lo establecido en la Resolución no. 0010/2021 de fecha 21 de abril del 2021, de este Ministerio de Turismo.
CUARTÓ: Se DISPONE que la venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en actividades complementarias como parques acuáticos o temáticos, rancho caballos, entre otros, estará permitida de manera controlada durante el día y quedará prohibida de 6:00 p. m. a 6:00 a. m. durante los días lunes catorce (14) de abril al domingo veinte (20) de abril del año 2025.
QUINTO: Se REITERA que todas las excursiones desarrolladas u ofrecidas por agencias de viajes y Touroperadores deberán contar con la participación de un Guía Turístico con carnet vigente, aprobado por el Ministerio de Turismo, en virtud de lo establecido en el párrafo, del artículo 21 del Decreto no. 815-03, que aprueba el Reglamento de clasificación y normas de las agencias de viajes.
SEXTO: Se REITERA la prohibición del uso de Jets SkiyWave Runner y Banana Boats en las playas y balnearios de todo territorio nacional.
SÉPTIMO: Se REITERA la prohibición del uso de motocicletas, Four Wheels y vehiculos de motor dentro de las playas del territorio del país.
OCTAVO: Se DISPONE la prohibición del establecimiento de casas de campaña y similares en las playas del territorio del país.
NOVENO: Se DISPONE, por instrucciones del Gabinete de Turismo, el cierre de todas las playas y balnearios del país, durante el período de vigencia de la presente Resolución, desde las 6:00 p.m. de cada día hasta las 6:00 a. m. del día siguiente.
DÉCIMO: Se DISPONE a todos los hoteles del país la colocación de medidas de seguridad, supervisores o salvavidas en los frentes de playa en sus hoteles.
DECIMOPRIMERO: Se REITERA la prohibición de fiestas y eventos en las playas y balnearios, de conformidad con lo establecido en la resolución no. MIP-RR-0001-2025, dictada por el Ministerio de Interior y Policia en fecha 11 de abril de 2025.
DECIMOSEGUNDO: Se DISPONE la obligatoriedad de los hoteles que organicen eventos, de contar con un plan de seguridad, que permita garantizar que se mantenga el orden en estos.
DECIMOTERCERO: Se prohíbe dentro de los complejos turísticos cerrados, el uso de carritos de golf por parte de menores de edad que no cuenten con licencia o permiso de conducir.
DECIMOCUARTO: Se REITERA que serán permitidas las excursiones turísticas acuáticas en la laguna Gri-Gri, isla Saona, isla Catalina y Cayo Levantado, siempre y cuando se realicen en embarcaciones reguladas por el Ministerio de Turismo, conforme lo establecido en la Resolución no. 104/2018 de fecha 20 de marzo del 2018, del Ministerio de Turismo.
Además, estas deberán tener de manera visible el código QR para ser escaneado por el usuario, según lo establecido en la Resolución no. 006/2021, que habilita al Ministerio de Turismo a la expedición de licencias digitalesy a la vez establece el uso de un código QR para todos los establecimientos turísticos del país, de fecha tres (3) de marzo de 2021.










