SANTO DOMINGO. – El Senado aprobó en primera lectura un proyecto que modifica la Ley 133-11, Orgánica del Ministerio Público, con cambios en la forma de designar a los procuradores adjuntos del procurador general de la República y en las disposiciones relacionadas con la participación de este funcionario en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
La iniciativa fue presentada por el senador Ramón Rogelio Genao Durán y plantea modificar el artículo 31 de la legislación, que regula la composición y designación de los procuradores adjuntos. El proyecto todavía debe completar el trámite legislativo antes de convertirse en ley.
¿Qué regula la Ley Orgánica del Ministerio Público?
La Ley 133-11, promulgada en junio de 2011, establece la organización, funcionamiento y principios que rigen al Ministerio Público. Esta institución tiene a su cargo la persecución penal, dirige la investigación de los delitos y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
La Constitución establece que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública. También debe garantizar los derechos fundamentales, proteger a víctimas y testigos y defender el interés público tutelado por la ley.
La Ley 133-11 desarrolla esa estructura y establece las funciones del procurador general, los procuradores adjuntos, los procuradores generales de Corte de Apelación y otros integrantes de la carrera del Ministerio Público.
Por eso, una modificación al régimen de los procuradores adjuntos incide en la estructura de dirección de la institución.
Hasta 14 procuradores adjuntos
El proyecto aprobado por el Senado mantiene en 14 el número máximo de procuradores adjuntos que puede tener el procurador general de la República.
La modificación plantea que siete sean designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, a propuesta del presidente de la República. Estos deberán reunir los mismos requisitos establecidos para ocupar la Procuraduría General de la República.
Los otros siete serían escogidos directamente por el procurador general entre los procuradores generales de Corte de Apelación que cumplan las condiciones establecidas para ejercer como adjuntos.
La propuesta también contempla cambios relacionados con el tiempo de servicio de determinados procuradores adjuntos y busca adecuar las disposiciones sobre la participación del procurador general en el Consejo Nacional de la Magistratura.
Un cambio que todavía debe completar el trámite legislativo
La aprobación realizada por el Senado corresponde a la primera lectura. Por tanto, las disposiciones forman parte de un proyecto y no sustituyen todavía las reglas vigentes de la Ley 133-11.
La iniciativa deberá continuar el procedimiento legislativo correspondiente antes de que pueda convertirse en ley.










