Un conflicto por el cobro de arbitrios entre la Alcaldía de Higüey y la Junta Municipal de La Otra Banda afecta al desarrollo inmobiliario en esa zona y ahuyenta a los inversionistas.
El incidente ocurrió cuando El Concejo de Regidores de Higüey ordenó la paralización de cinco proyectos inmobiliarios que se levantan en terreno de La Otra Banda. El motivo es que señalan que este distrito municipal, que les pertenece, no tiene potestad para cobrar los impuestos municipales.
En ese sentido, los proyectos Larimar City y Resort, Alta Vista Village I, Alta Vista Village II, Cruise on Land y Residencial Paradise City Residences fueron colocados en las miras para su detención.
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Sin embargo, el director municipal de La Otra Banda Alexander Rodríguez, dijo que los regidores de Higüey no conocen la Ley 368-22 e instó a sus miembros a prestar más atención a la parte jurídica y administrativa del ayuntamiento.
Rodríguez explicó que la Oficina de Planeamiento Urbano no fue creada exclusivamente por el ayuntamiento, sino mediante un convenio con la Liga Municipal Dominicana y la Federación de Distritos Municipales, en cumplimiento de la referida ley.
Mientras el conflicto escala, inversionistas y personas que separaron en los proyectos detenidos se atemorizaron, porque pensaron que se trataba de alguna estafa inmobiliaria, cuando más es un incidente entre los dos pueblos.
Para poner en contexto, Higüey es el municipio cabecero de La Altagracia. La Otra Banda y otros distritos municipales, como Verón-Punta Cana y Las Lagunas de Nisibón, les pertenecen. Estas demarcaciones son regidas por juntas municipales, que hacen la misma función que las alcaldías, pero con menos autoridad.
Cada proyecto inmobiliario u otra de otra índole debe ser aprobada por los consejos de regidores y vocales, a los que también deben pagársele un impuesto.
El dilema se centra en quién debe cobrar ese dinero.
El Concejo de Vocales de La Otra Banda dijo que el artículo 199 de la Constitución de la República Dominicana otorga a los distritos municipales autonomía presupuestaria, normativa y administrativa sobre el uso de suelo. Asimismo, el artículo 24 de la Ley 368-22 establece que los gobiernos locales con más de 15,000 habitantes tienen derecho a gestionar y autorizar el uso del suelo mediante su Oficina de Planeamiento Urbano, en coordinación con el Ministerio de Economía.
Previamente, el presidente de la sala capitular, Juan Francisco Dalmasí, declaró que la resolución representa una desautorización al director del distrito municipal de La Otra Banda, a la Oficina de planeamiento urbano y a los vocales.
Explicó que los impuestos deben pagarse en el municipio y que esta disposición también aplica a los propietarios de urbanizaciones y proyectos inmobiliarios en La Otra Banda.
¿Quién debe cobrar?
Según publicó Diario Libre, el minicipalista Waldys Taveras sostuvo que tanto la Alcaldía de Higüey como la Junta Distrital de La Otra Banda están equivocados, ya que, según la Ley 368-22, los ayuntamientos han perdido la competencia para decidir sobre el uso de suelo.
«El otorgamiento de uso de suelo debe basarse en un Plan de Ordenamiento Territorial revisado y aprobado por el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo», precisó.
La situación no es nueva. Hace unos años se dio una situación parecida entre Alcaldía de Higüey y la Punta Cana, cuyo caso terminó con una sentencia en el Tribunal Constitucional (TC) que señala que los arbitrios se dividirán en un 50-50.










