Un proyecto de ley ha sido depositado en la Cámara de Diputados un proyecto de ley que regulará a los agentes inmobiliarios en la República Dominicana, a fin de proteger la relación jurídica entre el proponente y el corredor de bienes raíces o sus agentes y mantener la confianza del mercado.
La iniciativa fue depositada por los legisladores Braulio de Jesús Espinal Tavárez, Indhira Shary De Jesús Morla, Edward Enrique Cruz Asunción y Charles Noel Mariotti Paz. La pieza se llama “Proyecto de Ley que Regula los Servicios Inmobiliarios y el Contrato de Corretaje”.
La legislación impactará a cientos de agentes que viven del turismo inmobiliario, un negocio pujante en los principales destinos turísticos de República Dominicana.
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Contenido
La pieza define los tópicos principales de la normativa:
- Asesor inmobiliario: es la persona natural que en nombre y representación del intermediario inmobiliario realiza de manera personal las gestiones de mediación descritas en la presente ley y que cumple con los requisitos establecidos para efectuar legalmente tal actividad.
- Comisión: es la retribución económica o el honorario que percibe el corredor por su labor de vincular al proponente con un tercero, cuando, con motivo de su intervención, se perfecciona un negocio jurídico.
- Corredor: el corredor de bienes raíces es la persona física que ejerce como actividad, de modo permanente, oneroso y a nombre propio, la función de intermediario entre dos o más personas, en las negociaciones que tienen como fin la celebración de un contrato sobre bienes raíces, sin que exista entre ellas relación de mandato, representación, subordinación o dependencia.
- Contrato de corretaje: es el acuerdo de voluntades entre el proponente y el corredor para vincular al primero con un tercero, con el fin de realizar un contrato traslativo de dominio o de utilización temporal de un bien inmueble, tales como la compra, venta, cesión, permuta, arrendamiento o préstamo. El contrato de corretaje es consensual, bilateral, sinalagmático y genera obligaciones puras, simples y de medios para el corredor contra el pago de una remuneración para el caso de que se perfeccione un contrato con motivo de la intervención del corredor o sus agentes.
Registro Nacional de Intermediarios Inmobiliarios
Además, establece el Registro Nacional de Intermediarios Inmobiliarios, para las personas físicas o jurídicas que se dediquen en forma habitual y profesional a la asesoría en la compra, venta, permuta, cesión, alquiler y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
Atribuciones del Ministerio de Industria y Comercio
El párrafo I del artículo 9 propone que, solo podrán usar el título de intermediario inmobiliario o cualquiera de sus especies, las personas que cuenten con la licencia vigente que las acredite como tal, la cual debe ser expedida por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, y estén inscritos en el Registro Nacional de Intermediarios Inmobiliarios.
Requisitos para corredor inmobiliario
- Ser dominicano, mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
- Bachiller, debidamente acreditado por el Ministerio de Educación.
- Depositar un certificado de no antecedentes penales, emitido por la Procuraduría General de la República, indicando que durante los cinco años previos a su solicitud no ha sido condenado por delito o crimen mediante una sentencia irrevocable.
- Presentar la certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que exprese que los solicitantes están al día con todos los compromisos tributarios.
- Presentar el certificado de capacitación y calidad emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
- Presentar ante el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes una solicitud juramentada y debidamente legalizada por ante notario público, para el solicitante y la empresa inmobiliaria que va a dirigir, y llenar el formulario que para esos efectos prepare el Ministerio.
- En caso de ser accionista, al momento de solicitar la licencia, deberá depositar copia certificada del Registro Mercantil donde figure en la nómina de accionistas de la empresa inmobiliaria.
- Pagar por concepto de solicitud de licencia la tasa fijada por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes en el reglamento interno.
- Prestar una póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente a corredor inmobiliario según el nivel de riesgo y cobertura exigible y mantenerla vigente por el monto determinado por el Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes.
- Cumplir fielmente con las normas éticas que dicte reglamento de esta ley.
Las licencias tendrán una duración de dos años. Una vez entre en vigencia la ley, los agentes y empresas inmobiliarios tendrán seis meses para ponerse al día con la normativa.
En caso de suplantación de datos, serán sancionados con el Código Procesal Penal.
Proceso para aprobar la ley
La legislación deberá aprobarse dos veces en la Cámara de Diputados. Luego, pasará el mismo proceso en el Senado. Si tiene éxito, entonces, va al Poder Ejecutivo para ser promulgada por el presidente Luis Abinader.
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